
Todos los casos que llevamos en nuestro bufete son importantes. Trabajamos los casos grandes y pequeños con el mismo nivel de compromiso y responsabilidad. Sin embargo, debo destacar este caso en particular pues la victoria que obtuvimos para nuestra clienta representó un avance extraordinario en el tema de menores y cuya decisión estableció jurisprudencia.
El caso Jusino González v. Norat Santiago 2023 TSPR 4, fue el primero en interpretar la Ley 102 del 2018 sobre el traslado de menores.
Todo comenzó cuando una colega abogada entendió que el caso era muy complejo se comunicó con la suscribiente y coordinó cita con quien en aquel momento era su clienta para visitar nuestras oficinas. La compañera, entendía que, dada la complejidad del caso, y otros aspectos no judiciales que podían influir en el caso, lo conveniente era que yo trabajara el mismo. Al ver los hechos y las posibilidades que teníamos de hacer justicia para una madre y sus hijos, no lo dudé pues reconocía que representaba una controversia que impactaría a muchas madres en circunstancias similares en un mundo en donde la estabilidad está atada a una calidad de vida que, en gran medida, depende del empleo y la capacidad económica para poder proveer para los hijos.
Se trataba de una madre cuya profesión era enfermera anestesista. En Puerto Rico, no tenía un trabajo fijo, variaba de acuerdo con la necesidad del empleador y trabajaba por servicios profesionales, sin beneficio y seguridad laboral. En su afán por ubicar un espacio de trabajo que brindara dicha seguridad buscó trabajo fuera de Puerto Rico. Obtuvo una oferta laboral en el estado de la Florida que no podía ser igualada por ningún espacio de trabajo en Puerto Rico, la misma incluía beneficios adicionales lo que representaba no tan sólo seguridad laboral, sino también, la posibilidad de una mayor calidad de vida para ella y su familia. El pleito duró cinco años, quizás un poco más, en el que luchamos para que la madre pudiera trasladarse a Estados Unidos ante lo que era una oferta de trabajo que en Puerto Rico jamás le iban a igualar. En el proceso, se cuestionó hasta su interés en el traslado e incluso se pretendía limitar, de alguna forma, el derecho que le asistía para rehacer su vida.
La Ley 102 de 2018 se crea posterior al paso del huracán María y, dadas las circunstancias que se vivían en aquel momento, fueron muchos los padres o madres que solicitaron el traslado de sus hijos fuera de Puerto Rico. No había en aquel momento una ley, o guía clara que pudiera brindarle al juez o jueza los elementos a través de los cuales pudieran basar sus decisiones y el bienestar del menor era muy amplio. Se requería algún grado de uniformidad y eso era uno de los principales objetivos de la referida ley.
Luchamos y argumentamos la Ley 102 de 2018, el pleito recurrió al Tribunal de Apelaciones por varias controversias y al Tribunal Supremo en tres ocasiones, de igual forma por distintas controversias, siendo el traslado per se dos de las instancias en las que recurrimos. En una primera ocasión, el Tribunal Supremo emitió una exhortación y finalmente cuando el caso no se movía y las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia se alejaban del propósito de la ley y del mejor bienestar del menor, el más alto foro judicial expidió el recurso de ‘certiorari’ con una decisión contundente y cuyos fundamentos en derecho pueden a bien ser de guía para el reclamo de otros derechos.
Al final, logramos que nuestra clienta pudiera tener la posibilidad de trasladarse con sus menores para obtener un empleo que mejorara su calidad de vida.
En la decisión favorable que obtuvimos, el Tribunal Supremo determinó e interpretó los criterios para que se puedan dar esos traslados de jurisdicción en casos de menores.
Se trata de un caso ‘leading’ pues fue la primera interpretación de la ley que creó jurisprudencia en favor de la niñez y los padres o madres que interesan salir de la jurisdicción de Puerto Rico.
Actualmente, el caso se estudia en las escuelas de derecho en Puerto Rico y, en nuestro bufete, estamos más que orgullosos de haber logrado justicia para nuestra clienta y ayudar a sentar las bases de cómo se debe trabajar un traslado cuando hay la posibilidad de obtener un mejoramiento sustancial de las condiciones de vida de un menor.